Artículo 221. Cuota tributaria.
Artículo 221 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:
1.
Personal y medios terrestres:
1.1.
Grupo de especialista.
137,52 euros/hora.
1.2.
Grupo de apoyo.
46,24 euros/hora.
1.3.
Vehículo autobomba.
80,45 euros/hora.
2.
Medios aéreos:
2.1.
Helicóptero.
450 euros/hora.
2.2.
Avión de carga igual o superior a 3.000 litros.
375 euros/hora.
2.3.
Avión de carga inferior a 3.000 litros.
100 euros/hora.
3.
Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada:
3.1.
Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha.
6 euros/ha forestal afectada.
2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.