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Ley Vigente

Artículo 221. Cuota tributaria.

Artículo 221 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas e importes máximos:

1.

Personal y medios terrestres:

1.1.

Grupo de especialista.

137,52 euros/hora.

1.2.

Grupo de apoyo.

46,24 euros/hora.

1.3.

Vehículo autobomba.

80,45 euros/hora.

2.

Medios aéreos:

2.1.

Helicóptero.

450 euros/hora.

2.2.

Avión de carga igual o superior a 3.000 litros.

375 euros/hora.

2.3.

Avión de carga inferior a 3.000 litros.

100 euros/hora.

3.

Importes máximos aplicables a la tasa de extinción de incendios forestales para cada sujeto pasivo, por superficie forestal afectada:

3.1.

Mayor de 10 ha y menor de 3.000 ha.

6 euros/ha forestal afectada.

2. En el supuesto en que el incendio afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa a satisfacer por cada partícipe será proporcional a su respectiva participación en el dominio o derecho sobre la superficie afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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