El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Artículo 220. Ley de haciendas locales.

Artículo 220 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. El Parlamento debe aprobar su propia ley de haciendas locales para desarrollar los principios y disposiciones establecidos por el presente capítulo.

2. Las facultades en materia de haciendas locales que el presente capítulo atribuye a la Generalitat deben ejercerse con respeto a la autonomía local y oído el Consejo de Gobiernos Locales, establecido por el artículo 85.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Más artículos de Ley Orgánica 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.