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Ley Vigente

Artículo 220. Régimen de las fundaciones públicas.

Artículo 220 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

Las fundaciones públicas de la Comunidad deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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