Artículo 22. Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública y de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.
Artículo 22 de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. · BOE-A-2018-4221
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
a) Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública.
El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en el marco de este Acuerdo, desarrollará todas las funciones derivadas de tal condición.
b) Funciones de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública.
En las Comunidades Autónomas, los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública, o en su defecto el órgano competente en formación, son los órganos de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco de este Acuerdo, les corresponde el desarrollo de planes de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.
Más artículos de BOE-A-2018-4221
- ← Artículo 21. Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
- → Artículo 23. Infracciones y sanciones.
- Ver la norma completa: Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.