Artículo 22. Mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización
Artículo 22 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. · BOE-A-2010-5879
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-14.
Texto consolidado
Se modifica la redacción de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria primera. Mecanismo transitorio de financiación del déficit.
Hasta que el Fondo de Titulización previsto en el artículo 1 del presente real decreto-ley no haya realizado las emisiones y desembolsado el precio de los derechos de cobro cedidos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
En concreto, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando el fondo acumulado en la cuenta específica a que se refiere el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, abierta en régimen de depósito tenga saldo negativo será liquidado por la Comisión Nacional de Energía en las liquidaciones mensuales aplicando los siguientes porcentajes de reparto:
“Iberdrola S. A.”: 35,01 por ciento.
“Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A.”: 6,08 por ciento.
“Endesa S. A.”: 44,16 por ciento.
“E.ON España, S. L.”: 1,00 por ciento.
“GAS Natural S.D.G, S. A.”: 13,75 por ciento.
Las empresas tendrán derecho a recuperar las aportaciones por este concepto, reconociéndoseles un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado, que empezará a devengarse a partir del uno de enero del año siguiente, y que deberá ser considerado de forma expresa en las disposiciones de aprobación de los peajes de acceso del periodo siguiente, con inclusión del importe correspondiente como coste permanente del Sistema.»
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