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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 22. Habilitación de un tramo de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

Artículo 22 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. · BOE-A-2026-3810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

Texto consolidado

1. Con el fin de contribuir a facilitar, tras los fenómenos meteorológicos adversos, la reconversión empresarial de empresas y autónomos empadronados, que tengan su residencia habitual, su centro de trabajo o su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en alguna de las localidades determinadas por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en los términos previstos en el artículo 7.2 de este real decreto-ley, se habilita un tramo de la línea de avales prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El Ministerio de Economía Comercio y Empresa podrá otorgar avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y autónomos para permitir su reconversión empresarial.

2. Los avales concedidos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá conceder avales por un importe máximo de 250 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2026. Las condiciones aplicables, los requisitos a cumplir y la acreditación requerida para demostrar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-20.

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