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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.

Artículo 22 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-4705

Atención: Real Decreto-ley 16/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-30.

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