Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.
Artículo 22 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. · BOE-A-2020-4705
Atención: Real Decreto-ley 16/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.