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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 22. Recursos económicos.

Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2000-12139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

Texto consolidado

Los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial son los siguientes:

1.º Las aportaciones estatales que se establecen en el artículo siguiente.

2.º Las cuotas de los mutualistas.

3.º Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza.

4.º Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-06-29.

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