Artículo 22. Recursos económicos.
Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2000-12139
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-29.
Texto consolidado
Los recursos económicos de la Mutualidad General Judicial son los siguientes:
1.º Las aportaciones estatales que se establecen en el artículo siguiente.
2.º Las cuotas de los mutualistas.
3.º Las subvenciones, herencias, legados o donaciones de cualquier naturaleza.
4.º Los bienes que adquiera y sus frutos, rentas e intereses.
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