Artículo 22. Presentación de documentación y remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Artículo 22 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-2003-15799
Atención: Real Decreto 996/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El solicitante de asistencia jurídica gratuita estará obligado a presentar la documentación prevista en el anexo I.II en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados, en los cinco días siguientes a la fecha de la solicitud.
2. Transcurrido dicho plazo, si el interesado no aportase la documentación, se le tendrá por desistido de su solicitud, y procederá el Colegio de Abogados a su archivo y notificación a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
3. Analizada la solicitud y documentación presentada, si ésta fuere insuficiente, se le requerirá para que subsane los defectos advertidos en el plazo de 10 días; de no hacerlo así, se le tendrá igualmente por desistido. Si la documentación fuese suficiente o subsanase los defectos advertidos, una vez analizado el informe emitido por el letrado, el Colegio de Abogados adoptará una primera decisión provisional sobre si el solicitante reúne los requisitos legalmente exigidos para la concesión del derecho y la trasladará, junto con el expediente completo, en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su verificación y resolución definitiva, comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.