El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.

Artículo 22 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria. · BOE-A-1996-3834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Texto consolidado

1. El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el instituto. El administrador, cuando exista, actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-22.

Más artículos de Real Decreto 83/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 83/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.