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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-23537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

Texto consolidado

1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Secretaría de Estado de Función Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26727.

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