Artículo 22. Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 22 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2023-23537
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.
2. Asimismo corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
c) La Secretaría de Estado de Función Pública.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-26727.