Artículo 22. Sesiones públicas.
Artículo 22 del Real Decreto 80/2019, de 22 de febrero, por el que se crea la Academia Joven de España y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2019-4359
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
Se celebrarán en los días fijados en el Reglamento de Régimen Interior que desarrollará la aplicación de este Estatuto, y podrán ser ordinarias y extraordinarias:
1. Sesiones públicas ordinarias: se dedicarán a conferencias, presentación y discusión de memorias, comunicaciones, libros y monografías y cualquier otra materia que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba estudiarse en estas sesiones.
2. Sesiones públicas extraordinarias: que tendrán carácter solemne cuando así lo especifique el Reglamento de Régimen Interior. Serán las aperturas de curso, tomas de posesión de Académicos de Número, sesiones de homenaje y concesión de premios, y cualquier otra circunstancia que requiera especial solemnidad a juicio de la Junta de Gobierno.