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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Uso privativo por disposición legal.

Artículo 22 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 87.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las distancias mínimas entre pozos o entre pozos y manantiales, cuyo volumen total anual no sobrepase los 7.000 m3, será de cien metros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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