Artículo 22. Deber de secreto de los abogados fiscales sustitutos.
Artículo 22 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. · BOE-A-2014-7967
Atención: Real Decreto 634/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los abogados fiscales sustitutos guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de cargo.