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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Régimen general de acceso.

Artículo 22 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. · BOE-A-1987-11621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-22.

Texto consolidado

1. En la visita a cualquier museo de titularidad estatal se respetará la igualdad de trato entre los españoles y los nacionales de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, previa acreditación de su nacionalidad.

2. Por Orden se aprobarán los precios de entrada a los museos de titularidad estatal.

3. Se accederá en condiciones de gratuidad a los museos de titularidad estatal, al menos cuatro días al mes, uno por semana, previamente señalados por los órganos a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior y que figurarán a la entrada de los museos.

4. Por Orden ministerial se podrán establecer regímenes especiales de acceso gratuito o de precios reducidos para períodos o para colectivos determinados en atención a las circunstancias culturales o sociales que concurran en los mismos.

Las Comunidades Autónomas que gestionen museos de titularidad estatal podrán establecer los regímenes complementarios que consideren pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-6542.

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