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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Duración de la inscripción.

Artículo 22 del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes. · BOE-A-2013-7540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

Texto consolidado

La inscripción tendrá una validez de diez años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Esta inscripción podrá ser renovable, siempre que no se modifiquen los ingredientes utilizados como materias primas, ni la composición final del producto ni el tratamiento o proceso de fabricación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-11.

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