Artículo 22. Plazo de resolución.
Artículo 22 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. · BOE-A-2025-10488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-17.
Texto consolidado
1. El plazo máximo para resolver el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores y notificar la correspondiente resolución será de seis meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.
2. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. Contra las resoluciones que se dicten en este procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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