Artículo 22. Asignación de recursos en el sistema Oka.
Artículo 22 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078
Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Kanpantxu-Olalde 3,08 hm³/año de las aguas superficiales del río Kanpantxu y de las aguas subterráneas del sondeo Olalde-B.
2. Se asigna para atender a las demandas urbanas de Bermeo 1,77 hm³/año de recursos en el río Golako y en la vertiente norte del Sollube.
3. Se reserva para completar el sistema de abastecimiento de la comarca de Busturialdea 0,25 hm3/año en la futura Balsa de Ganbe (Munitibar).