Artículo 22. Recursos económicos.
Artículo 22 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III". · BOE-A-2001-8157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-18.
Texto consolidado
1. Los recursos económicos del Instituto de Salud «Carlos III» podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos que se deriven de sus operaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se harán a través de la cuenta que mantenga, bien en el Banco de España, bien en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-18289.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud "Carlos III".