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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Inspección y control.

Artículo 22 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. · BOE-A-2023-2027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

Texto consolidado

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, las competencias en materia de inspección y control del Sistema de CAE le corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que las ejercerá a través de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión cuya competencia les atribuye el presente real decreto.

2. Las actuaciones de inspección y control se llevarán a cabo de manera independiente respecto a los sujetos obligados y/o sujetos delegados.

3. Cada inspección generará un informe en el que se indique, al menos, la actuación o actuaciones de ahorro energético inspeccionadas, el grado de cumplimiento de los requisitos normativos aplicables, así como cualquier elemento que pueda cuestionar claramente los ahorros de energía declarados en el CAE. Dicho informe será incorporado al expediente del CAE.

4. Las irregularidades o incumplimientos identificados durante las labores de inspección podrán dar lugar a la incoación de un expediente sancionador.

5. Adicionalmente, el Coordinador Nacional podrá llevar a cabo revisiones periódicas de todo el Sistema de CAE para comprobar su correcto funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-26.

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