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Real Decreto Vigencia agotada 4 redacciones

Artículo 22. Limitaciones aplicables a las cuotas asignadas.

Artículo 22 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-21.

Texto consolidado

1. Las cuotas asignadas a los productores procedentes de la reserva nacional no podrán ser objeto de transferencia o cesión ni de indemnización por abandono, y se reintegrarán a la reserva nacional en el caso de transferencia total o parcial de su cuota.

2. Los beneficiarios de asignación de cuotas de la reserva nacional se comprometen a no transferir ni ceder temporalmente cuota durante tres períodos contados a partir del período en que hubieran recibido una asignación de la reserva nacional.

3. Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores los casos de transferencias de cuotas vinculadas a las explotaciones, siempre que se trate de la misma explotación que tenía el productor anterior, quedando las cuotas procedentes de la reserva nacional sujetas a los requisitos de origen. Esta excepción se aplicará también en los casos de jubilación anticipada de la actividad agraria, efectuada al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en lo que no se oponga a dicho Reglamento.

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se podrán autorizar cesiones temporales de la parte de cuota que en ese momento no esté asignada como reserva nacional, en los casos excepcionales definidos en los párrafos l) y m) del artículo 2.

5. (Suprimido)

Esta modificación surte efectos desde el 1 de abril de 2009 según establece la disposición final 4.

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.11 del Real Decreto 1540/2006, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2006-22082.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-10222.

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