Artículo 22. Prevención de la contaminación por las aguas sucias.
Artículo 22 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. · BOE-A-2021-8268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.
2. Las embarcaciones de recreo estarán construidas y dotadas de modo que se eviten descargas accidentales de aguas sucias.
3. Las embarcaciones de recreo dotadas de inodoros deberán estar provistas de uno de los siguientes equipos:
a) Sistema de retención de las aguas sucias generadas durante su permanencia en espacios en los cuales existan limitaciones de descargas de este tipo de aguas, y con la capacidad suficiente para retener todas las aguas sucias, habida cuenta de la duración de la navegación, el número de personas a bordo y otros factores pertinentes. Los sistemas de retención, incluidos los depósitos de retención móviles, que cumplan con la norma técnica UNE-EN ISO 8099-1:2018 (Embarcaciones de recreo. Circuitos de aguas negras. Parte 1: Retención de aguas negras), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya, presuponen su conformidad con las disposiciones de este real decreto.
b) Instalación de tratamiento de aguas sucias, siempre que sea:
1.º Certificada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre.
2.º Aprobada u homologada por la Administración Marítima española, conforme a una norma técnica internacional.
3.º Aceptada, en su caso, por la Administración Marítima española después de haber sido aprobada u homologada por las Administraciones de otros Estados.
c) Sistema para desmenuzar y desinfectar las aguas sucias dotado de medios que permitan almacenarlas temporalmente, siempre que sea aprobado u homologado por la Administración Marítima española.
4. La embarcación que disponga de depósitos de retención fijos estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. Asimismo, si la embarcación esta provista de conductos destinados a la descarga al mar que atraviesen el casco, estos dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo.