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Real Decreto Derogada

Artículo 22. De la declaración del producto.

Artículo 22 del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra. · BOE-A-1981-23169

Atención: Real Decreto 2297/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los fabricantes o elaboradores de ginebra, vienen obligados a presentar por duplicado ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, copia de la información que trimestralmente viene facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos de impuestos de alcoholes, de las cuales se remitirá una de ellas a la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-10-29.

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