Artículo 22. De la declaración del producto.
Artículo 22 del Real Decreto 2297/1981, de 20 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio de la Ginebra. · BOE-A-1981-23169
Atención: Real Decreto 2297/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los fabricantes o elaboradores de ginebra, vienen obligados a presentar por duplicado ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, copia de la información que trimestralmente viene facilitando al Ministerio de Hacienda a efectos de impuestos de alcoholes, de las cuales se remitirá una de ellas a la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía.