Artículo 22. Presupuesto.
Artículo 22 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen económico de los Colegios es presupuestario. El presupuesto será único, y comprenderá la totalidad de ingresos y gastos del Colegio, debiendo referirse al año natural. Los Estatutos particulares de cada Colegio determinarán el procedimiento de aprobación del presupuesto.
Los Colegios enviarán copia literal certificada de sus presupuestos al Consejo General.