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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Solicitudes de autorización.

Artículo 22 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles. · BOE-A-2000-21432

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

Texto consolidado

1. Las solicitudes para el otorgamiento de las autorizaciones del proyecto de construcción de buques en territorio español deberán ser dirigidas al Director general de la Marina Mercante y presentadas en la Capitanía Marítima en cuyo ámbito geográfico radique el astillero o taller que se va a encargar de realizar los trabajos correspondientes o en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

2. Dichas solicitudes deberán ser presentadas por el astillero o taller constructor, indicándose claramente en ellas la identidad del titular contratante, el registro donde se tiene previsto matricular el buque y el fin al que va a ser destinado. En caso de que el buque esté destinado a la exportación, también se especificará si alguna entidad u organización, en representación de la futura Administración de bandera, va a encargarse de la inspección del buque y de la expedición de los certificados.

3. En caso de que el buque esté destinado a enarbolar pabellón español o de que el titular contratante sea de nacionalidad española, la solicitud será también firmada por el titular del contrato de construcción.

4. Las solicitudes irán acompañadas del proyecto de construcción del buque, integrado por el conjunto de las especificaciones, cálculos, planos, justificaciones, presupuestos y demás documentos técnicos que definan y determinen las exigencias técnicas de la construcción.

El proyecto deberá incluir toda la documentación específica que determine la normativa en vigor y justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las disposiciones requeridas por la normativa técnica aplicable en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio ambiente marino.

5. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre diferentes partes del buque, instalaciones de éste o tecnologías específicas, se deberá mantener en el conjunto integrado del proyecto de construcción la necesaria coordinación, de modo que se garantice el cumplimiento de la construcción propuesta con la normativa aplicable en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio ambiente marino.

6. El proyecto será redactado y suscrito por técnico titulado competente, que reúna las condiciones exigibles para el ejercicio de su profesión y visado por el Colegio Oficial al que pertenezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-02-28.

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