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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Estructura de los servicios de prevención.

Artículo 22 del Real Decreto 1755/2007, de 28 de diciembre, de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2008-899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-19.

Texto consolidado

1. La estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Defensa está constituida por:

a) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército de Tierra.

b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en la Armada.

c) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el Ejército del Aire.

d) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de las UCO's ajenas a la estructura de los ejércitos.

2. Será competencia de cada uno de los ejércitos determinar el desarrollo de la estructura adecuada de sus servicios de prevención y de la unidad que los coordine.

3. Asimismo será competencia de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa el desarrollo de la estructura adecuada de los servicios de prevención del órgano central y de las unidades, centros u organismos ajenos a la estructura de los Ejércitos.

4. En el ámbito de la Subsecretaria de Defensa existirá una unidad de coordinación de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa con las características que se recogen en el artículo 24.

5. Los servicios de prevención se organizarán conforme a los criterios de:

a) Número de efectivos.

b) Actividades que se desarrollen, exclusivas o comunes.

c) Riegos que se deriven de las actividades.

d) Localización geográfica.

6. Cada una de las UCO's del ámbito del Ministerio de Defensa deberá estar, necesariamente, adscrita a uno de los servicios recogidos en el apartado 1.

7. Cada una de las estructuras del apartado 1 anterior se ocupará de la prevención de riesgos laborales de las actividades de las unidades que tengan asignadas. A tal efecto podrán agruparse diferentes UCO's.

8. En aquellas instalaciones en la que coexistan distintas UCO's del mismo o diferentes ejércitos y organismos dependientes del Ministerio de Defensa o de estos últimos entre sí, podrá establecerse un único servicio de prevención para todos ellos, previo acuerdo de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-19.

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