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Real Decreto Derogada

Artículo 22. Coordinación y formalización de nombramientos.

Artículo 22 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La resolución del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos, según su orden de puntuación, se remitirá por la Corporación a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de la Función Pública procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, en atención al orden de preferencia formulado por los interesados, para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante, y formalizará, en el plazo de un mes, los nombramientos procedentes, con publicación en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas y en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-10.

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