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Real Decreto Vigente

Artículo 22. Del funcionamiento del Pleno y las Comisiones.

Artículo 22 del Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. · BOE-A-2008-1180

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-24.

Texto consolidado

1. El Pleno y las Comisiones quedarán válidamente constituidos cuando concurran dos tercios, al menos, de sus componentes en primera convocatoria o la mitad más uno de sus miembros, en segunda.

2. El voto será individual, y podrá delegarse según se determine en el Reglamento interno al que se refiere la disposición adicional primera de este real decreto.

3. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, las que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación de manera sucinta y sustancial, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos.

De acuerdo con el artículo 14, apartado 5, letra b), los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, o su abstención, y los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario General, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, acompañándose en este segundo caso, el correspondiente texto de acta a la convocatoria.

4. Cualquier miembro del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, incluido el Secretario General, tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente el texto escrito que se corresponda exacta y fielmente con su intervención, haciéndose constar así en el acta y uniéndose copia autenticada del escrito a la misma.

5. Podrá acordarse la utilización de un procedimiento escrito en aquellos asuntos en los que así se decida, cuando se consideren suficientemente debatidos, y no se opongan, al menos, quince Vocales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-24.

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