Artículo 22. Funciones de los Consejeros y Consejeras.
Artículo 22 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. En su calidad de miembros del Consejo como máximo órgano de gobierno de la Autoridad, corresponde a los Consejeros y Consejeras el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Representar a la Autoridad en aquellos actos o reuniones en los que así lo acuerde la persona titular de la Presidencia de la Autoridad, previa su aceptación.
b) Ocuparse de la gestión de aquellos asuntos que, a juicio del Consejo, dada su entidad o especial naturaleza, se estime que deban ser atendidos o dirigidos directamente por los Consejeros o Consejeras que se designen.
c) Realizar un seguimiento periódico de la actividad llevada a cabo por las Direcciones de investigación técnica.
d) Analizar los proyectos de informe final que les sean remitidos junto con el orden del día correspondiente, con atención a las posibles causas del accidente o incidente, incluidas las relativas a los aspectos organizacionales y relacionados con el factor humano.
e) Asumir el ejercicio de la ponencia cuando el Consejo determine la necesidad de modificar el informe elevado sin que sea necesaria la realización de actuaciones de investigación adicionales por parte de la Dirección técnica que corresponda.
2. En su calidad de miembros del Consejo como órgano colegiado, corresponde a los Consejeros y Consejeras el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones del Consejo y participar en los debates.
b) Ejercer su derecho de voto y formular, en su caso, voto particular razonado cuando discrepen del parecer de la mayoría, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
c) Presentar peticiones y sugerencias para su inclusión en el orden del día del Consejo, cuando este todavía no haya sido cursado, de conformidad con el artículo 35.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
d) Suplir cuando le corresponda a la persona que ostente la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de este estatuto.
e) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo.
3. Cualquier otra que le asignen las disposiciones vigentes.
Más artículos de Real Decreto 141/2026
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