Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.
Texto consolidado
El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara:
a) Descripción en forma que facilitare su identificación.
b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y
c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.