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Real Decreto Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. · BOE-A-1986-17958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

Texto consolidado

El inventario de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, expresara:

a) Descripción en forma que facilitare su identificación.

b) Indicación de la razón de su valor artístico, histórico o económico, y

c) Lugar en que se encontrare situado y persona bajo cuya responsabilidad se custodiare.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-07.

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