Artículo 22. Cursos de formación inicial.
Artículo 22 del Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2003-19155
Atención: Real Decreto 1276/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El curso teórico-práctico de formación inicial de los aspirantes al ingreso en la carrera fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses que hubieran obtenido el acceso al Centro de Estudios Jurídicos, así como, en su caso, el curso teórico-práctico para el ingreso del restante personal al servicio de la Administración de Justicia, se desarrollará con sujeción al contenido y duración que se especifiquen en los planes de estudios del centro.
2. El contenido de los cursos de selección se orientará a la adecuada preparación de los aspirantes al ingreso en los distintos cuerpos para el desempeño de sus funciones. Dicha preparación se realizará a través de una profundización especializada en los conocimientos teóricos de mayor incidencia en cada una de las actividades profesionales y a través del aprendizaje en el ejercicio práctico de las actuaciones y funciones propias de estas actividades.
Se anula por Sentencia de 27 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo en aquellos aspectos que sean de aplicación directa a la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia y Cuerpo de Médicos Forense Ref. BOE-A-2006-2345.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-2345.