Artículo 22. Publicidad.
Atención: Real Decreto 126/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, se atenderá lo dispuesto en las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, al ser una actuación cofinanciada por el FEADER.
Más artículos de Real Decreto 126/2016
- ← Artículo 21. Sanciones.
- → Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.