Artículo 22. Remisión de la resolución favorable a la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. Tras la resolución favorable del artículo 21, la OEPM transmitirá a la EUIPO a través de su sistema digital establecido al efecto sin demora indebida toda la documentación requerida en el artículo 22.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. En el caso de una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, el órgano autonómico competente enviará a la OEPM la resolución dictada sin demora indebida a través de medios electrónicos. En el caso de que la resolución sea favorable, la OEPM presentará la solicitud de inscripción a la EUIPO. La realización de dicha presentación será comunicada por la OEPM a la comunidad autónoma.
Más artículos de Real Decreto 1190/2025
- ← Artículo 21. Resolución de la solicitud.
- → Artículo 23. Publicación de la resolución.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.