Artículo 22.
Artículo 22 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
La atribuciones y obligaciones del Tesorero son:
a) Elaborar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, y presentarlos a la Junta de Gobierno para su ulterior aprobación en el Pleno.
b) Preparar y presentar las cuentas del año una vez cerrado el ejercicio.
c) Visar y ordenar el pago de todos los gastos de la Institución.
d) Velar por la buena marcha de las finanzas de la Academia.