Artículo 22. Contenido del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Artículo 22 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.
Texto consolidado
1. La elaboración del Plan de gestión del riesgo se basará en todos los elementos clave de la gestión del riesgo que figuran en el anexo III.
2. En particular, el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada debe:
a) Establecer todos los requisitos aplicables a los operadores de las estaciones regeneradora de aguas incluidas en su ámbito territorial, así como de los requisitos mínimos especificados en el anexo I y los especificados en el anexo III.B con el fin de mitigar en mayor medida los riesgos antes del punto de cumplimiento.
b) Determinar los agentes peligrosos, riesgos, medidas preventivas apropiadas y/o posibles medidas correctivas de conformidad con el anexo III.C.
c) Determinar barreras adicionales para el sistema de reutilización del agua seleccionadas de las recogidas en el anexo III.D. Podrán ser propuestas otras barreras que deberán ser autorizadas por la autoridad sanitaria.
d) Establecer cuantos requisitos adicionales se necesiten tras el punto de cumplimiento para garantizar que el sistema de reutilización del agua es seguro, incluidas condiciones relativas a la distribución, el almacenamiento y el uso, según corresponda, e identificará a las partes responsables de cumplir dichos requisitos.
3. Cuando el uso sea agrícola se tendrá en cuenta lo establecido en el acto delegado de la Comisión Europea por el que establece las especificaciones técnicas para la gestión del riesgo, y aquellos actos delegados que se aprueben en el futuro, previstos en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020.
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