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Real Decreto Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. · BOE-A-1991-18227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

Texto consolidado

1. Las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán repartir dividendos ni cantidades a cuenta de dividendos futuros hasta que no esté constituida una única reserva legal, igual al menos, a la mitad de la media de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.

Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado.

Los Estatutos sociales no podrán rebajar estas previsiones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-07-16.

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