Artículo 22. Inicio de la actividad. Plazo de inscripción en el Registro territorial.
Atención: Real Decreto 1042/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las personas o entidades que se den de alta mediante la correspondiente declaración censal en alguna actividad que implique la utilización de gases fluorados objeto del impuesto y que deban inscribirse en el Registro territorial previsto en el artículo 2 de este, deberán efectuar la oportuna solicitud en el plazo de un mes desde la presentación de dicha declaración censal.
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