El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Texto consolidado

1. Los centros a los que se refiere el artículo anterior serán dirigidos por funcionarios españoles, pero tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas de organización y funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior.

2. Los centros podrán impartir enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas.

3. En la medida de lo posible, la estructura organizativa y pedagógica de los centros reflejará los principios generales de la legislación española al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Más artículos de Real Decreto 1027/1993

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1027/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.