Artículo 22. Publicidad e información.
Artículo 22 de la Orden TED/550/2021, de 1 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, FSP, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. · BOE-A-2021-9341
Atención: Orden TED/550/2021 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
2. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
3. Con el fin de garantizar la transparencia relativa a las subvenciones concedidas, la aceptación de la financiación por parte de la entidad beneficiaria implicará su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.
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