Artículo 22. Cuotas a aportar por los Colegios.
Artículo 22 de la Orden SCO/2088/2006, de 15 de junio, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios de Logopedas. · BOE-A-2006-11779
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-01.
Texto consolidado
Para el sostenimiento económico del Consejo General de Colegios de Logopedas se aprobará por su Asamblea General un presupuesto anual, de acuerdo con el criterio de aportación de una cuota igual para todos los Colegios territoriales, con independencia del número de colegiados. Entre la constitución del Consejo General de Colegios de Logopedas y la fijación de las cuotas iniciales, la Asamblea General podrá acordar, con carácter provisional, la cuantía de estas aportaciones y su modo de ingreso.