Artículo 22. Frecuencia de las evaluaciones específicas.
Artículo 22 de la Orden PCM/1483/2021, de 29 de diciembre, por la que se establece el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil. · BOE-A-2021-21793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
Se realizarán, como mínimo, las siguientes evaluaciones específicas:
a) Durante los tres primeros años a los egresados que finalicen un plan de estudios nuevo, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo anterior.
b) El primer año a los egresados que finalicen un plan de estudios que ha sido modificado.
c) En todo caso, se realizará, como mínimo, una evaluación específica de los egresados de cada uno de los planes de estudios cada 5 años.