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Orden Vigente

Artículo 22. Retribución de la actividad de suministro a tarifas.

Artículo 22 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a las empresas distribuidoras por la actividad de suministro de gas a tarifa.

2. La retribución de la actividad de suministro a tarifas de gas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RSn= RASn + RMDn + RCIn

Siendo:

RASn: coste específico por la actividad de atención a los clientes a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RASn= (CSn-1<4 x kWhcn<4 + CSn-1>4 x kWhc>4) x [1 +IPHn x 0,85]

Siendo:

CSn-1<4 = coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,002102 €/kWh.

kWhcn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.

CSn-1>4 = coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,000298 €/kWh.

kWhcn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.

IPHn tiene el significado ya definido en los puntos anteriores de la presente orden.

RMDn: coste de las mermas de gas en las redes de distribución que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RMDn = [ Cr<4 x kWhcn<4 + Cr<4 x kWhcn<4] x Cmp

Siendo:

Cr<4, C r>4 = porcentajes de mermas de distribución de gas en redes a presión inferior o igual a 4 bar y superior a 4 bar respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán igual a 1% y 0,39% respectivamente.

En el caso de las distribuciones suministradas a partir de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) o mediante gas manufacturado a partir de propano, el coeficiente de mermas de distribución a presión ≤4 bar, Cr<4, es del 2%.

No se reconocerá merma alguna de distribución en gasoductos de una presión máxima de diseño superior a 16 bar, a menos que se justifique su existencia.

kWhcn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.

kWhcn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos, cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.

Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinada al mercado a tarifas expresado en €/kWh.

RCIn: coste específico por las necesidades financieras derivadas de la diferencia entre el pago de la materia prima y el cobro al cliente a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

RCIn = Cz x i x Cmp x kWhcn

Siendo:

Cz = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,04.

i = coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %.

Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.

kWhcn = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas.

3. A efectos de liquidaciones, se deberán utilizar los términos recogidos en el anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

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