Artículo 22. Retribución de la actividad de suministro a tarifas.
Artículo 22 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista. · BOE-A-2006-22965
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del día 1 de enero de cada año, la retribución que corresponda percibir a las empresas distribuidoras por la actividad de suministro de gas a tarifa.
2. La retribución de la actividad de suministro a tarifas de gas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RSn= RASn + RMDn + RCIn
Siendo:
RASn: coste específico por la actividad de atención a los clientes a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RASn= (CSn-1<4 x kWhcn<4 + CSn-1>4 x kWhc>4) x [1 +IPHn x 0,85]
Siendo:
CSn-1<4 = coeficiente de suministro a presión de diseño igual o inferior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,002102 €/kWh.
kWhcn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.
CSn-1>4 = coeficiente de suministro a presión de diseño superior a 4 bar expresado en €/kWh. Para 2007 este coeficiente será igual a 0,000298 €/kWh.
kWhcn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas para consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.
IPHn tiene el significado ya definido en los puntos anteriores de la presente orden.
RMDn: coste de las mermas de gas en las redes de distribución que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RMDn = [ Cr<4 x kWhcn<4 + Cr<4 x kWhcn<4] x Cmp
Siendo:
Cr<4, C r>4 = porcentajes de mermas de distribución de gas en redes a presión inferior o igual a 4 bar y superior a 4 bar respectivamente que serán los fijados en las Normas de Gestión Técnica del Sistema. Para 2007 serán igual a 1% y 0,39% respectivamente.
En el caso de las distribuciones suministradas a partir de plantas satélites de gas natural licuado (GNL) o mediante gas manufacturado a partir de propano, el coeficiente de mermas de distribución a presión ≤4 bar, Cr<4, es del 2%.
No se reconocerá merma alguna de distribución en gasoductos de una presión máxima de diseño superior a 16 bar, a menos que se justifique su existencia.
kWhcn<4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos cuya presión de diseño sea inferior o igual a 4 bar.
kWhcn>4 = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas, de los consumidores conectados a gasoductos, cuya presión de diseño sea superior a 4 bar.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinada al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
RCIn: coste específico por las necesidades financieras derivadas de la diferencia entre el pago de la materia prima y el cobro al cliente a tarifas que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
RCIn = Cz x i x Cmp x kWhcn
Siendo:
Cz = Coeficiente que se fijará anualmente al efectuar la revisión anual de las tarifas de gas. Este coeficiente se establece para el año 2007 igual a 0,04.
i = coste del dinero que se fijará cada año en función del Euribor a tres meses del año anterior más 0,5 puntos. Para el año 2007 se establece en el 3,38 %.
Cmp = Coste unitario en vigor de la materia prima destinado al mercado a tarifas expresado en €/kWh.
kWhcn = kWh de gas suministrados al mercado regulado a tarifas.
3. A efectos de liquidaciones, se deberán utilizar los términos recogidos en el anexo II de la orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector del gas natural.