Artículo 22. Utilización de medios técnicos.
Artículo 22 de la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. · BOE-A-2008-20394
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-18.
Texto consolidado
Para la convocatoria de reuniones, envío de documentación, presentación de propuestas, enmiendas de adición, supresión y modificación de aspectos concretos, así como de dictámenes o informes alternativos podrán ser utilizados todos los dispositivos técnicos que garanticen la autenticidad e integridad del contenido.
En cumplimiento con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se facilitará la accesibilidad a la información y la comunicación de los Consejeros con discapacidad, contando con el asesoramiento de los sectores correspondientes.