Artículo 22. Recursos del Consejo General.
Artículo 22 de la Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. · BOE-A-2006-13734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-29.
Texto consolidado
Los recursos del Consejo general, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:
1. La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Psicólogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y en proporción al número de colegiados.
La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos semestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones semestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión de la Junta General y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto.
2. Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.
3. Las cuotas por la inscripción en las divisiones, o cualesquiera otros que se creen, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos por los colegios o por los colegiados.
4. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.
5. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.
6. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.
7. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.