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Orden Derogada 2 redacciones

Artículo 22. Objeto y requisitos.

Artículo 22 de la Orden ECD/2796/2015, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Capítulo III de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y se determina la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales. · BOE-A-2015-14059

Atención: Orden ECD/2796/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, reguladas en el artículo 25 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, destinadas a productoras de carácter independiente, tienen por objeto la financiación de proyectos que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social, de proyectos de carácter documental y de proyectos que incorporen a nuevos realizadores.

Los proyectos que concurran a estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el coste máximo de producción que se reconozca al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea de 1.800.000 euros.

b) Que se acredite en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que el proyecto tiene garantizada una financiación de, al menos, el 10 % del presupuesto previsto para la producción del largometraje.

A efectos de comprobar dicha financiación, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tendrá en cuenta, además de otros importes que puedan establecerse en las respectivas convocatorias, los siguientes:

1.º El importe de los contratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del mismo, con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.

2.º El importe de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, con empresas distribuidoras de cualesquiera ventanas de explotación para la distribución del mismo, siempre que estas empresas tengan una recaudación mínima anual de 500.000 euros.

3.º El importe de los contratos que comprometan ventas internacionales del largometraje o, en su caso, de los precontratos siempre que incorporen un precio determinado.

4.º El importe de cualesquiera ayudas públicas, siempre que exista resolución de concesión de las mismas.

5.º Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del largometraje, afectos a la producción, siempre que se encuentren garantizados mediante aval bancario, aval de una sociedad de garantía recíproca u otra garantía que se establezca en la correspondiente convocatoria de ayudas.

También se tendrán en cuenta las capitalizaciones hasta un 2 % del presupuesto del largometraje.

6.º El importe de las aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados, sustentadas en un contrato, pagaré o documento de valor equivalente en el tráfico mercantil.

c) Que, al menos, el 50 % de los gastos presupuestados del largometraje se realicen en España o reviertan en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios españoles. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este requisito se entenderá referido al porcentaje de participación española en los mismos.

d) Que, al menos, un 10 % de los gastos presupuestados del largometraje se destinen a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en salas de exhibición cinematográfica.

e) Que el estreno del largometraje tenga lugar, como mínimo, en quince salas de exhibición. Este número se reducirá a diez en el caso de los largometrajes con versión original en lenguas cooficiales distintas del castellano y en el caso de largometrajes de carácter documental.

Téngase en cuenta las medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020, establecidas en el apartado 1, letras d) y e) y en los apartados correlativos de las correspondientes resoluciones de convocatoria y concesión, en los términos que se indica en el art. 6.4 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832#a6

f) Que el productor tenga una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, debiendo haber producido en los últimos cinco años, al menos, dos cortometrajes, un largometraje que haya sido calificado o una serie o programa de televisión.

2. A efectos de estas ayudas, se entenderá que una producción se encuentra en fase de proyecto en cualquier momento de su desarrollo anterior a la presentación de su solicitud de calificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019..

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