Artículo 22. Control del Plan Anual de Contratación Centralizada del Ministerio de Defensa.
Artículo 22 de la Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación. · BOE-A-2021-3485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.
Texto consolidado
1. Para el seguimiento y control del PACC, las Secretarías de las Juntas de Contratación deberán remitir a la Subdirección General de Contratación informes periódicos con la frecuencia y contenido que se establezca. Recibida esta información, dicha Subdirección informará al Director General de Asuntos Económicos.
2. El Director General de Asuntos Económicos elevará un informe anual la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa sobre el cumplimiento y resultados del PACC.
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- Ver la norma completa: Orden DEF/194/2021, de 8 de febrero, por la que se regula la contratación centralizada y se establece la composición y competencias de las Juntas de Contratación.