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Orden Derogada

Artículo 22. Fuerza del Ejército del Aire.

Artículo 22 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2015-1232

Atención: Orden DEF/166/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Fuerza del Ejército del Aire está constituida por los siguientes órganos, dependientes directamente del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire:

a) Mando Aéreo de Combate.

b) Mando Aéreo General.

c) Mando Aéreo de Canarias.

2. El Mando Aéreo de Combate se articula en:

a) El Cuartel General, en el que está integrado el Centro de Operaciones Aéreas, cuyo cometido principal será prepararse para ser utilizado como órgano desde el que se ejerce el mando y control de las operaciones aéreas que se determinen, de acuerdo con la doctrina militar.

b) La Jefatura del Sistema de Mando y Control, que será responsable de dirigir, coordinar y evaluar las funciones del Sistema de Mando y Control del Ejército del Aire, que posibilitan la vigilancia y control del espacio aéreo de soberanía, responsabilidad e interés nacional así como la conducción de las operaciones aéreas, de acuerdo con la doctrina militar.

c) La Jefatura de Movilidad Aérea, que será responsable de dirigir y coordinar la utilización de los medios de transporte aéreo, reabastecimiento en vuelo, aeroevacuaciones médicas y de apoyo al despliegue del Ejército del Aire, siendo responsable de la coordinación de los medios nacionales que gestione el Mando Europeo de Transporte Aéreo (EATC), todo ello de acuerdo con la doctrina militar.

d) La Jefatura de Operaciones Aéreas Especiales y Recuperación de Personal, que será responsable de preparar, dirigir, coordinar y evaluar los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo operaciones aéreas especiales y de recuperación de personal, de acuerdo con la doctrina militar. Incluye el Servicio de Búsqueda y Salvamento.

e) Las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

3. El Mando Aéreo General contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire que se determinen.

4. El Mando Aéreo de Canarias contará con un Cuartel General y las unidades del Ejército del Aire ubicadas en el archipiélago canario que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-02-10.

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