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Orden Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Orden de 4 de octubre de 1995 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España. · BOE-A-1995-22239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

Texto consolidado

Existirá un Avisador que realizará los cometidos siguientes:

a) Cuidar de la colocación, en los lugares de actua­ción conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.

b) Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y mate­riales durante el transporte, carga y descarga.

c) Durante las sesiones de actuación conjunta avi­sará al Director, Solistas y Profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.

d) Transmitirá a los Profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los loca­les de actuación conjunta, bien directamente si la urgen­cia del caso así lo requiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-10-12.

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