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Orden Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A propuesta del Alto Estado Mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tres del artículo decimotercero del Decreto 2055/1969, los títulos militares de buceo serán los establecidos por las Ordenes del Ministerio de Marina numeras 5468/1968 («Diario Oficial» número 277) y 358/1965 («Diario Oficial» número 17), títulos que son reseñados a continuación:

a) Buzo ayudante,

b) Aptitud de Buzo.

c) Especialidad de Buzo.

d) Buzo de gran profundidad

e) Buceador ayudante.

f) Buceador elemental

g) Buceador de averías

h) Buceador de combate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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