Artículo 22.
Artículo 22 de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990
Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A propuesta del Alto Estado Mayor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto tres del artículo decimotercero del Decreto 2055/1969, los títulos militares de buceo serán los establecidos por las Ordenes del Ministerio de Marina numeras 5468/1968 («Diario Oficial» número 277) y 358/1965 («Diario Oficial» número 17), títulos que son reseñados a continuación:
a) Buzo ayudante,
b) Aptitud de Buzo.
c) Especialidad de Buzo.
d) Buzo de gran profundidad
e) Buceador ayudante.
f) Buceador elemental
g) Buceador de averías
h) Buceador de combate.