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Orden Derogada

Artículo 22. Accidentes.

Artículo 22 de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. · BOE-A-1986-11068

Atención: BOE-A-1986-11068 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de accidente de un ultraligero el Jefe de Vuelos lo comunicará inmediatamente y por el medio más rápido a la Dirección General de Aviación Civil. Comisión de Accidentes.

Con posterioridad a la notificación preceptuada en el párrafo anterior el Jefe de Vuelos remitirá a la Dirección General de Aviación Civil una información comprensiva de todas las circunstancias que concurrieron en el accidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-08.

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